Juan José Díaz Morales:
¿Cuántos de los que
están leyendo este documento, han sufrido un menoscabo en su patrimonio,
producido por Transito del Estado de Oaxaca o en su caso Transito Municipal de
cualquier localidad del Estado?
Y me refiero a un
menoscabo en su patrimonio, a que sin derecho alguno por parte de la autoridad,
que en este caso sería Transito, despoje al conductor de su placa, licencia
para conducir, tarjetas de circulación u otro documento relacionado con el
“manejo”.
En los últimos meses se
ha emprendido una campaña de persecución contra el automovilista, para despojar
de sus documentos anteriormente señalados, ¿por qué una autoridad si facultad,
te los quita?
Se puede entender al
Gobierno del Estado de Oaxaca, ya que necesita dinero para poder “mantener” a
tanto “personal”, o cada gasto de emergencia que surge cada año, como lo son los
plantones y paros de dirigentes de la
Sección 22 y ahora también la Sección 59, o de igual forma de cualquier
oportunista que quiera ganar dinero.
¿Transito del Estado de
Oaxaca y Municipal, puede despojarte de tu placa, licencias para conducir,
tarjeta de circulación?
Para una persona que no
tiene conocimiento alguno de sus Garantías Constitucionales o ahora llamados
Derechos Humanos, estaría de acuerdo con
el actuar de la autoridad en cuestión.
Sin embargo nos
encontramos en un Estado Democrático de Derecho, y como tal existen leyes y
principios, los cuales deben de ser acatados por todos los que se encuentren en
el país.
Tal vez a la autoridad
se le olvidó que promulgó alguna vez una norma llamada “Reglamento de la Ley de
Transito del Estado de Oaxaca”, esta ley explica de manera detalla la
aplicación de la Ley de Transito.
Dentro de sus 158
artículos, existe uno en particular que podría tirar el teatro que Transito del
Estado de Oaxaca y Municipal.
Siguiendo el principio
Derecho, que la autoridad solamente puede hacer lo que dicta la ley,
encontramos un artículo que prohíbe el desposeimiento de tus documentos viales.
ARTICULO
136.- Los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito, no
podrán realizar desposeimientos de placas, licencias para manejar, tarjetas de
circulación u otros documentos relacionados con el manejo y el Tránsito de
vehículos, salvo que sean ostensiblemente falsos o estén alterados, o cuando
provengan de otras Entidades Federativas y se haya cometido alguna infracción a
la Ley o al Reglamento de Tránsito vigentes.
La ley es clara y
concreta: “Los Delegados de Tránsito y
los Agentes de la Policía de Tránsito, no podrán realizar desposeimientos de placas,
licencias para manejar, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados
con el manejo y el Tránsito de vehículos”
Si usted, automovilista
oaxaqueño trae sus papeles en forma, la autoridad no puede quitarle sus
documentos. Bajo la excepción de que esos documentos sean falsificados o
falsos, o provengan de otra entidad federativa y se hubiere cometido un delito.
Sin embargo si no recae
en esos supuestos y se le despojó de sus documentos viales, se le están
agraviando sus derechos humanos y por lo tanto puede exigir la devolución de
los mismos, la indemnización producido por la violación, los daños y perjuicios
que se sumen. En virtud de que no se le acató su Garantía de legalidad o
Principio de legalidad, y por lo tanto si usted lleva a cabo un Juicio de Amparo ante la autoridad federal, es muy
probable que usted gane el asunto y no pague la multa respectiva, ya que el
procedimiento no está fundado ni motivado.
Los Agentes de Transito
han confundido facultades, y se ha emprendido una campaña contra la doble fila,
en donde de igual forma te quita tu
placa, ¿dónde está el fundamento para realizar esa acción?, en ninguna ley del
Estado de Oaxaca hay disposición al respecto.
Lo que leyeron mal o no
entendieron o quisieron pasarse de listos, es que si bien existe una infracción
para aquellos que se estacionen en doble fila, en ninguna parte de la ley
dispone quitar la placa. Se pondrá una multa dependiendo, pero te tienes que
quedar con el documento, y pasar a la oficina respectiva a liquidar tu adeudo, sin
embargo si se despoja de la placa, se puede tirar la deuda a través de un Juicio
de Amparo, en virtud de que no se acato el Principio de Legalidad.
Solo por dato general
es necesario leer el artículo 16 de la Constitución Federal, que dispone lo siguiente;
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA,
DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
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